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ASISTENCIA POR EL AJUSTE DEL COMERCIO Y GLOBALIZACIÓN LEY DE 2009

 
ASISTENCIA PARA TRABAJADORES EN CONFORMIDAD CON LA LEY DEL COMERCIO DE 1974, ENMENDADA POR LA LEY DE ASISTENCIA POR EL AJUSTE DEL COMERCIO Y GLOBALIZACIÓN DE 2009

PARA SOLICITUDES PRESENTADAS A PARTIR DEL 18 DE MAYO DE 2009

Este folleto sólo tiene fines informativos. No tiene carácter de ley ni de reglamento.
 
Ofrecemos asistencia y servicios adicionales a las personas discapacitadas que así lo soliciten. Empleador/programa de igualdad de oportunidad

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Manténgalo para consultas
Este folleto fue preparado para ayudarle a informarse sobre sus derechos y responsabilidades en cuanto a beneficios para el trabajador de acuerdo a la Ley del Comercio de 2009 (Ley del Comercio de 1974 enmendada por la Ley del Comercio de 2009). Este responderá muchas de las preguntas que usted pueda tener al solicitar dichos beneficios.
 
Este folleto es para información general. No tiene por objeto el ser una declaración de la Ley oficial del Comercio ni de la Ley de Compensación por Desempleo (UC) de Pennsylvania. Las declaraciones son simplemente una breve descripción de los procedimientos y requisitos conforme a la ley. Si después de haber leído este folleto usted todavía tiene preguntas, póngase en contacto con la oficina más cercana del PA CareerLink® o del Centro de Servicio del UC.
 
Los beneficios mencionados en este folleto sólo corresponden a las solicitudes presentadas al Departmento de Labor de los EE. UU. a partir del 18 de mayo de 2009, y que han sido certificadas.

ÍNDICE

DIRECCIONES, NÚMEROS DE TELÉFONOS, Y SITIOS WEB IMPORTANTES
COSAS QUE DEBE RECORDAR
¿QUÉ ES LA ASISTENCIA POR EL AJUSTE DEL COMERCIO?
SOLICITANDO ASISTENCIA POR EL AJUSTE DEL COMERCIO
  OBTENIENDO EL CERTIFICADO DE DERECHO GRUPAL
  FECHA DE CERTIFICACIÓN E IMPACTO
  SOLICITANDO UNA DETERMINACIÓN DE DERECHO A BENEFICIOS DEL TAA
  SOLICITANDO CADA BENEFICIO DEL TAA
  BENEFICIOS DE REEMPLEO
  ASIGNACIÓN PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO
  ASIGNACIÓN PARA REUBICACIÓN
  CAPACITACIÓN FINANCIADA
  ASIGNACIONES POR EL REAJUSTE DEL COMERCIO
  REQUISITOS PARA TENER DERECHO
  PLAZOS IMPORTANTES
  EXENCIONES
  REQUISITOS GENERALES SEMANALES
ASIGNACIONES BÁSICAS POR REAJUSTE DEL COMERCIO
  MONTO DE LOS BENEFICIOS BÁSICOS DEL TRA
  PERÍODO DE DERECHO A LOS BENEFICIOS BÁSICOS DEL TRA
  DEDUCCIONES DE LOS BENEFICIOS DEL TRA
  RETENCIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES
  ASIGNACIONES ADICIONALES POR EL REAJUSTE DEL COMERCIO
  ASIGNACIONES ADICIONALES Y CAPACITACIÓN CORRECTIVA POR REAJUSTE DEL COMERCIO
  PAGO DE TRA BÁSICO Y TRA ADICIONAL DURANTE PAUSAS EN LA CAPACITACIÓN
  CLASIFICACIÓN DE PERSPECTIVAS DE EMPLEO
  REQUISITOS DE BÚSQUEDA SEMANAL DE EMPLEO
DERECHOS DE APELACIÓN
  PETICIÓN DE DERECHO GRUPAL BAJO LA LEY DEL COMERCIO
  SOLICITUDES INDIVIDUALES DE BENEFICIOS DEL TAA DE ACUERDO A LA LEY DE UC DE PA
  DERECHO A REPRESENTACIÓN
  ¿QUÉ PASA SI ME SOBREPAGAN BENEFICIOS?
  SOLICITANTES INTERESTATALES
CRÉDITO FISCAL FEDERAL PARA LA COBERTURA DE SALUD
  CREDITO FISCAL FEDERAL PARA EL SEGURO MÉDICO
  ASISTENCIA EN REEMPLEO POR AJUSTE DEL COMERCIO
UCP-11B, LEY DEL COMERCIO DE 2009, CERTIFICACIÓN

DIRECCIONES, NÚMEROS DE TELÉFONO Y SITIOS WEB IMPORTANTES

Teléfono, fax y sitio web del USDOL
U.S. Department of Labor
Employment and Training Administration
Office of Trade Adjustment Assistance
200 Constitution Avenue, N.W., Room C-428
Washington, DC 20210
Tel.: (202) 693-3560
 
Fax: (202) 693-3584
Sitio web del Departamento de Labor de los EE. UU. www.doleta.gov
Sitio web para peticiones con el Departamento de Labor de los EE. UU. www.doleta.gov/tradeact/petitions.cfm
Sitio web para los estatus de las peticiones con el Departamento de Labor de los EE. UU. www.doleta.gov/tradeact/determinations.cfm
Teléfono, fax y sitio web del UC de PA y TRA
Pennsylvania Department of Labor & Industry
Federal Programs Unit
651 Boas Street, Room 604
Harrisburg, PA 17121
Tel: (717) 787-4268
 
Fax: (717) 772-0378
Sitio web del Departamento de Labor e Industria de Pennsylvania www.uc.pa.gov
Llamadas gratuitas al Centro de Servicio del UC de PA
Para presentar una nueva solicitud de UC o TRA 1-888-313-7284
Servicios TTY para sordos y los que tienen limitaciones auditivas 1-888-334-4046
Para presentar solicitudes quincenales al UC 1-888-225-4728
Servicios TTY para sordos y los que tienen limitaciones auditivas 1-888-411-4728
Servicios y beneficios de capacitación y reempleo de PA
TCS Unit
651 Boas Street, 12th Floor
Harrisburg, PA 17121-0750
Tel: (717) 783-8050
Sitio web del PA CareerLink® www.pacareerlink.state.pa.us
NO OLVIDAR
Presentar una petición por correo, Internet o fax* al Departmento de Trabajo de los EE. UU. a:
 
U.S. Department of Labor
Employment and Training Administration
Office of Trade Adjustment Assistance
200 Constitution Avenue, N.W., Room C-5311
Washington DC 20210
www.doleta.gov/tradeact/petitions.cfm
*Fax: (202) 693-3584, 3585
 
El mismo día envíe una copia de la solicitud por correo o fax* al Departmento de Trabajo e Industria de PA a:
 
PA Department of Labor & Industry
Federal Programs Unit
651 Boas St, Room 604
Harrisburg, PA 17121
*Fax: (717) 772-0378
 
* El fax es el mejor método.
 
Inmediatamente después que la solicitud haya sido certificada o usted haya sido separado de un empleo certificado:
  • Llame al Centro de Servicio del UC al 1-888-313-7284 para presentar una solicitud de cobertura en el programa de Asistencia por Ajuste del Comercio (TAA), incluyendo las Asignaciones en efectivo por Reajustes del Comercio (TRA). Por ahora las solicitudes de TRA no pueden ser tramitadas por la Internet. No espere hasta que sus beneficios regulares del UC se hayan agotado.
  • Póngase en contacto con un PA CareerLink® para presentar una solicitud de capacitación o exención por escrito de las obligaciones de la capacitación (vea abajo), asignaciones para búsqueda de empleo o asignaciones para reubicación, o para obtener otros servicios de reempleo. Una lista completa de las oficinas del PA CareerLink® se puede encontrar en www.pacareerlink.pa.us, o en su guía teléfonica local bajo State Government, Department of Labor & Industry, PA CareerLink®.
  • Después de agotar sus beneficios del UC continúe presentando sus solicitudes quincenales (Formulario B4-POS) de beneficios, aunque esté apelando la negación de sus beneficios. Asegúrese de llenar todas las secciones. Si se le acaban los formularios póngase en contacto con el Centro de Servicio del UC. Los beneficios del TRA no pueden ser solicitados por Internet ni por el sistema de telellamadas (PAT) de PA.

Hay plazos para solicitar los beneficios de la Ley de Comercio de 2009. Vea las páginas del 9 al 11.

Por ejemplo, para poder recibir pagos semanales en efectivo de TRA bajo el programa de TAA usted debe:
  • Estar registrado en un programa de capacitación aprobado por la ley del comercio a más tardar al final de la semana 26 después de la semana en que la petición fue certificada.
  • O estar registrado en un programa de capacitación aprobado por la ley del comercio a más tardar al final de la semana 26 del período que empezó después de su más reciente separación calificada del empleo afectado.
  • O solicitar y recibir por escrito una certificación del Departmento de Trabajo e Industria de PA exonerándole de la obligación de estar registrado en capacitación considerando aquel que comprenda el plazo de término posterior entre el 26 o la semana 26 de los plazos para inscribirse tal como es descrito arriba.
    NOTA: usted debe estar inscrito en un programa de capacitación aprobado por la ley del comercio a más tardar el lunes de la primera semana que vino 30 días después de la fecha en que la exención caducó o fue revocada.
  • Haber completado un programa de capacitación aprobado por la ley del comercio.
El plazo de inscripción de 26/semana 26 descrito arriba puede ser extendido por hasta 45 días si hay circunstancias atenuantes de por medio (vea la página 9).
  • Mientras esté en capacitación el pago de beneficios del TRA no le puede ser emitido hasta que el Centro de Servicio del UC haya recibido su solicitud quincenal de TRA más los formularios de asistencia a la capacitación por cada semana.
  • Usted debe hacer un esfuerzo sistemático y sin pausa para obtener empleo durante toda semana que solicite TRA. Esto significa que debe llevar a cabo por lo menos dos actividades de búsqueda de trabajo por semana en días distintos.
    NOTA: hay muchas formas de buscar trabajo. Ud. puede ponerse en contacto con la persona autorizada por un empleador potencial a emplear o puede seguir el proceso de solicitar empleo tal cómo lo es prescrito por el empleador. Usted puede asistir a una feria de trabajo o utilizar los servicios de reempleo disponibles en el PA CareerLink®. Ud. puede ponerse en contacto con su sindicato o gremio o hacer aquello que se acostumbra a hacer en su comunidad y mercado laboral para encontrar empleo. Usted no debe autolimitarse a un sólo tipo de método de búsqueda de empleo.
  • Usted debe proveer evidencia tangible de sus esfuerzos para encontrar trabajo durante toda semana que solicite TRA. Esto quiere decir que debe identificar sus actividades relacionadas con la búsqueda de empleo, las fechas y métodos de sus actividades, el tipo de trabajo que buscó, y los resultados obtenidos. Usted debe proveer esa información en el reverso de su formulario de solicitud de TRA. Usted debe mantener un récord exacto y actualizado de sus actividades de búsqueda de empleo en caso de que se le pida que verifique sus esfuerzos para encontrar empleo. Los individuos registrados en capacitación de conformidad con la ley del comercio o capacitación aprobada por el PA CareerLink® no están obligados a buscar trabajo.
  • Si a Ud. se le otorga una exención en cuanto al requerimiento de estar registrado para capacitación o si ya completó la capacitación, usted debe llevar a cabo una búsqueda de empleo sistemática y sin pausa que incluya por lo menos dos actividades por semana en días distintos por toda semana en que esté solicitando beneficios.
  • El monto de su beneficio semanal de TRA es igual al de la última semana pagable en la solicitud de UC existente en ese momento, o que Ud. presentó (o pudo haber presentado) después de su primera separación calificada del trabajo negativamente afectado cubierto por la petición certificada. El monto de su beneficio semanal de TRA pudiera reflejar las estipulaciones federales o estatales de reducción de beneficios, si estas están en efecto.
  • Si usted comienza a recibir TRA y recalifica posteriormente para poder solicitar UC, Ud. pudiera elegir el continuar seguir recibiendo TRA en vez del pago regular de UC sólo si la solicitud posterior de UC está basada al menos en parte en empleo a tiempo parcial o de corto tiempo que tuvo después de su más reciente separación total del trabajo negativamente afectado. De otra manera, si Ud. tiene derecho al UC regular usted debe solicitar UC en vez de TRA aunque el monto semanal de beneficio sea menor.
  • El estar laborando en un trabajo considerado como autoempleo puede resultar que en usted sea totalmente descalificado de poder recibir beneficios sin importar el monto de ingresos que Ud. reciba.
  • Su derecho a beneficios de TRA adicionales o a capacitación correctiva terminarán cuando complete su capacitación, salga de la capacitación, su período de derecho caduque, o si ha agotado el máximo de sus beneficios.
  • NO HAY GARANTÍA de que usted recibirá el beneficio semanal del UC o TRA durante el transcurso de su capacitación.
  • Póngase en contacto con el PA CareerLink® para obtener asesoramiento en los servicios de reempleo y beneficios, incluyendo en:
    • Registro laboral
    • Guía de carrera
    • Actividades y taller de búsqueda de trabajo
    • Desarrollo laboral
    • Servicios de apoyo
    • Servicios autodirigidos de búsqueda de empleo
    • Ayuda para producir el currículo
    • Capacitación financiada
    • Asignaciones para búsqueda de empleo
    • Asignaciones para reubicación
Estos servicios de reempleo y beneficios están disponibles sólo a través del PA CareerLink®.

¿QUÉ ES LA ASISTENCIA POR EL AJUSTE DEL COMERCIO?

La Asistencia por el Ajuste del Comercio (TAA) es un programa federal que provee ayuda a aquellos trabajadores negativamente afectados que han perdido sus empleos o que sus horas de trabajo e ingresos han sido reducidos como resultado de un incremento de importaciones o cuyas compañías, agencias públicas, o sectores laborales han sido afectados, o están en peligro de ser afectados por cambios en la producción de artículos o en el abastecimiento de servicios a otros países. Además provee ayuda a trabajadores cuyo empleador abastece o sirve como productor secundario a una compañía que ha recibido una certificación legal de derecho al TAA.
 
Este programa es administrado por el Departamento de Labor de los EE. UU. a través del Departamento de Labor e Industria de PA de acuerdo a las estipulaciones de la Ley del Comercio de 1974, con enmiendas. La Ley del Comercio, tal como fue enmendada en 2009 (Ley del Comercio de 2009), afecta a trabajadores comprendidos en las peticiones presentadas a partir del 18 de mayo de 2009. El programa actual de TAA expirará el 31 de diciembre de 2010.
 
Los beneficios del TAA incluyen servicios de reempleo para ayudarle a regresar a trabajar, capacitación financiada, y asignaciones para la búsqueda de empleo y reubicación. Además, usted podría tener derecho a un pago semanal de MAsignaciones por el Reajuste del Comercio (TRA). También podría tener derecho al Crédito Fiscal para la Cobertura de Salud (HCTC) que provee crédito fiscal federal para cubrir el costo de seguro de salud.
 
La información sobre beneficios y servicios de reempleo del TAA, y de los programas del UC está disponible en el sitio web del Departamento de Labor e Industria de PA en www.uc.pa.gov

SOLICITANDO ASISTENCIA POR EL AJUSTE DEL COMERCIO

OBTENIENDO EL CERTIFICADO DE DERECHO GRUPAL

Una petición de TAA pueda que ya haya sido presentada en nombre de los trabajdores de su compañía. Ud. puede verificar si ya ha sido presentada y enterarse del estatus de la petición comunicándose con el PA CareerLink® o el Centro de Servicio del UC, o visitando el sitio web del Departamento de Labor de los EE. UU. en www.doleta.gov/tradeact/determinations.cfm o poniéndose en contacto con la oficina de Asistencia por Ajuste del Comercio del Departamento de Labor de los EE. UU. (vea "Direcciones, números de teléfono y sitios web importantes" en la página 1).
 
Si la petición no ha sido aún presentada, usted debiera obtener el formulario de petición y seguir todas las instrucciones que indican la forma correcta de presentar la petición. Ud. puede obtener el formulario de petición y ser asesorado en la preparación de la petición visitando el PA CareerLink®, llamando por teléfono al Centro de Servicio del UC, o poniéndose en contacto con el Departamento de Labor de los EE. UU. (vea la página 1). El formulario de petición (en inglés y español) está además a su alcance en el sitio web del Departamento de Labor de los EE. UU. en www.doleta.gov/tradeact/petitions.cfm
 
Consejo: cuando una petición es presentada por tres trabajadores, ninguna de las fechas señaladas de separación de la compañía afectada deben ser anteriores a un año antes de la fecha en que los trabajadores firmaron la petición. Peticiones incompletas o formularios de petición que han expirado son considerados inválidos y serán devueltos a los solicitantes.
 
Las peticiones de TAA deben ser presentadas al U.S. Department of Labor, ETA, Office of Trade Adjustment Assistance en Washington, DC. Una copia de esta petición debe ser enviada al Federal Programs Unit en Harrisburg, PA (vea la página 1).
 
Después de que la copia de la petición haya sido recibida por el Ministerio de Labor e Industria de PA, los trabajadores recibirán servicios de reacción rápida y servicios básicos de reajuste, de conformidad con otras leyes federales, si es que todavía no han sido proveídos.
 

FECHA DE CERTIFICACIÓN E IMPACTO

La oficina de Asistencia por Ajuste del Comercio revisará la petición y emitirá una certificación o negación de certificación. La revisión indicará si:
  • Su compañía o subdivisión produce un "artículo» o provee un «servicio".
  • El incremento de importaciones ha sido un motivo importante de un número o proporción considerable de las separaciones parciales o totales, o de peligros de separaciones en su compañía.
  • La producción de artículos o el abastecimiento de servicios ha sido reubicado a un país entranjero tal como o directamente en competencia con artículos producidos o servicios suministrados lo que ha contribuido a un número o proporción notable de separaciones o peligros de separaciones en su compañía.
Su compañía pudiera tener la protección del programa TAA si está secundariamente afectada. Puede ser considerada como estando secundariamente afectada si suministra componentes a una firma cuyos trabajadores están primariamente afectados (vea el párrafo anterior), o si su firma desempeña producciones de valor añadido y operaciones de acabado para una firma cuyos trabajadores están primariamente afectados.
 
Si la investigación da un resultado positivo, su firma será certificada como teniendo derecho grupal para poder solicitar el programa de beneficios. La certificación establecerá una fecha de impacto. La fecha de impacto no puede comenzar más de un año antes de la fecha de presentación de la petición. La certificación pudiera señalar una fecha de término que identifique la fecha en que el efecto adverso cesó. Si no hay fecha de término especificada, la certificación expirará dos años después de la fecha de emisión. Sólo aquellos trabajadores que han tenido una separación total o parcial de un empleo certificado a partir de la fecha de impacto y antes de la fecha de término o expiración tienen derecho a solicitar los beneficios del programa. Una separación total es un despido que dura siete días consecutivos o más. Una separación parcial significa que sus horas de trabajo e ingresos han sido reducidos a un 80% o menos de su promedio semanal de horas e ingresos. Sin embargo, si Ud. no ha sido separado todavía, pero se le ha advertido de una separación total o parcial, usted pudiera tener los mismos derechos que aquellos que han sido clasificados como trabajadores negativamente afectados.
 
Si Ud. no fue separado de un trabajo certificado durante el período comprendido bajo la certificación, o a la petición se le negó la certificación, pero usted piensa que tiene derecho a los beneficios, entonces Ud. goza de derechos de apelación los que son explicados en la sección "Derechos de apelación" de la página 15.

IMPORTANTE

SOLICITANDO UNA DETERMINACIÓN DE DERECHO A BENEFICIOS DEL TAA

Cuando el Departamento de Labor de los EE. UU., o el Departamento de Labor e Industria de PA, o su empleador o sindicato, o cualquier otra entidad (p. ej., anuncios de periódicos, radiales, o de televisión), le informa que su grupo ha sido certificado a tener derecho a solicitar el beneficio de TAA, Ud. debe ponerse en contacto con el Centro de Servicio del UC si desea solicitar el recibir los beneficios comprendidos bajo el programa de TAA. Usted debe solicitar una determinación de sus derechos en general a los beneficios del TAA. Esta determinación le indicará si tiene derecho a solicitar beneficios de reempleo (como capacitación, asignaciones para búsqueda de trabajo y reubicación) y de TRA.
 
Si es usted un trabajador clasificado como negativamente afectado y como tal está interesado en obtener capacitación, debe ponerse en contacto con el PA CareerLink® más cercano para conseguir asesoramiento en llenar la solicitud de capacitación. Usted no tendrá el derecho a recibir el beneficio del TRA mientras esté participando en un programa de capacitación hasta que esté totalmente separado del empleo negativamente afectado.
 

SOLICITANDO CADA BENEFICIO DEL TAA

Además usted necesita hacer una solicitud por separado por cada beneficio de TAA que desee recibir, pero sus solicitudes no pueden ser aprobadas hasta que usted haya sido determinado como teniendo derecho a solicitar beneficios de TAA (vea la sección anterior).
 
Sus solicitudes para cada beneficio deben ser presentadas de acuerdo a los plazos establecidos por leyes y regulaciones para cada tipo de beneficio, aun cuando esté usted esperando la determinación de sus derechos, o esté usted solicitando beneficios estatales o federales por desempleo, o si regresa a trabajar.
 
IMPORTANTE: si usted planea solicitar los pagos en efectivo de TRA, usted pudiera necesitar el estar registrado en una capacitación aprobada de acuerdo al plazo prescrito de 26/semana 26 (vea las páginas del 9 al 11).
 
Usted debe además solicitar el beneficio antes de empezar la actividad y tomar en cuenta el tiempo que será necesario para revisar y procesar su solicitud. Los requisitos necesarios para tener derecho a beneficios para reempleo y para los de TRA no son los mismos. Información sobre los beneficios disponibles, los requisitos, y los plazos para solicitar cada beneficio se encuentran en este folleto. Información adicional está también disponible en su PA CareerLink® o poniéndose en contacto con un Centro de Servicio del UC. El Departamento de Labor e Industria de PA determinará sus derechos en general a TAA y su derecho a cada beneficio de TAA de acuerdo con los términos de la Ley del Comercio de 2009.
 
¡Recuerde!
  • Solicitar el derecho a TAA.
  • Presentar una solicitud individual por cada beneficio.
  • Solicitar a tiempo.
  • Solicitar antes de comenzar la actividad.
  • Tomar en cuenta el tiempo que será necesario para procesar su aplicación.
 

BENEFICIOS DE REEMPLEO

La ley del comercio le pone a su alcance una serie de beneficios de reempleo. Dichos beneficios son solamente proveídos a través de su PA CareerLink®. Usted debe solicitar individualmente cada uno de los beneficios de reempleo:
  • Asignación para la búsqueda de trabajo
  • Asignación para la reubicación
  • Capacitación financiada
Usted pudiera recibir beneficios de reempleo del TAA aun cuando esté solicitando beneficios federales o estatales por desempleo. Usted no está obligado a establecer una solicitud de TRA para poder recibir los beneficios de reempleo del TAA u otro tipo de servicios de reempleo.
 

ASIGNACIÓN PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO

Si usted tiene una entrevista de trabajo concerniente a un empleo adecuado, una asignación que no debe exceder $1,500 se le puede otorgar para cubrir una parte de los gastos relacionados con la búsqueda de empleo. Todos sus gastos (a un máximo de $1,500) de viaje, hotel, y alimentación que no son pagables o reembolsables por alguna otra entidad podrían ser pagadas en montos especificados de acuerdo a regulaciones federales correspondientes si usted:
  • Está totalmente separado del empleo que fue negativamente afectado.
  • No es razonable el esperar que obtenga empleo en la comunidad donde vive y además tiene una expectativa razonable de obtener empleo adecuado de larga duración en el área de la búsqueda de trabajo.
  • Y debe presentar su solicitud dentro del plazo apropiado presentando su solicitud de asignación para búsqueda de empleo (considerando aquella opción que tenga la fecha de término de posterior expiración) o antes del día 365 después de la certificación de la petición que lo cubre como trabajador, o antes del día 365 después de su más reciente separación total de un trabajo afectado negativamente que está comprendido en la petición, o antes del día 182 después de haber concluido la capacitación aprobada de TAA.
Usted puede solicitar la asignación para la búsqueda de empleo cuando lo desee una vez que esté total o parcialmente separado, aunque la petición que lo cubre haya o no haya sido certificada. Sin embargo, usted debe:
  • Estar totalmente separado del empleo y solicitar la asignación para búsqueda de trabajo antes de empezar la búsqueda de empleo.
  • Estar registrado en el PA CareerLink® para servicios de reempleo.
  • Y completar su búsqueda de empleo dentro de 30 días ya sea obteniendo trabajo o contactando con cada empleador a donde se le envió en conexión con la búsqueda de empleo.
Las asignaciones para búsqueda de empleo no serán aprobadas hasta después que sea usted cubierto por la certificación. Para ser pagado usted debe presentar al PA CareerLink® las certificaciones y recibos requeridos. Las restricciones adicionales concernientes a las asignaciones para búsqueda de empleo están contenidas en las regulaciones federales pertinentes. Si desea conseguir más información póngase en contacto con el PA CareerLink®.
 

ASIGNACIÓN PARA REUBICACIÓN

Una asignación para reubicación se le puede pagar para cubrir parte de los gastos necesarios conectados con la mudanza de usted y de su familia al haber obtenido un nuevo empleo adecuado fuera del área de su comunidad. Una suma global equivalente a tres veces el promedio de su ingreso semanal, la cual no debe exceder $1,500, puede ser pagable para sus gastos de viaje, hotel, alimentos, y gastos de mudanza, si estos no son pagables ni reembolsables por ninguna otra entidad; los montos son especificados en las regulaciones federales pertinentes, si:
  • Usted ha sido totalmente separado de un trabajo negativamente afectado cuando la reubicación comienza.
  • No es razonable el esperar que obtenga empleo adecuado en el área de la comunidad donde vive, y usted ha obtenido empleo adecuado con una expectativa razonable de trabajo de larga duración, o le han dado una oferta de buena fe para un empleo adecuado fuera de su área de manejo diario al trabajo y localizado en el área donde intenta reubicarse.
  • Usted no ha recibido previamente una asignación para reubicación bajo la misma petición.
  • Otro miembro de su familia no ha recibido una asignación para mudanza conectada a esta misma reubicación.
  • Su reubicación es dentro de los EE. UU. y fuera de su actual área de manejo diario al empleo.
  • Usted comienza y termina su reubicación dentro de un período de tiempo razonable.
  • Usted está registrado en el PA CareerLink® para servicios de reempleo.
  • Y usted presenta su solicitud dentro del plazo apropiado presentando su solicitud de asignación para reubicación (considerando aquella opción que tenga la fecha de término de posterior expiración) o antes del día 425 después de la certificación de la petición que lo cubre como trabajador, o antes del día 425 después de su más reciente separación total de un trabajo afectado negativamente que está comprendido en la petición, o antes del día 182 después de la fecha de término de su capacitación aprobada de TAA.
Ud. puede solicitar la asignación para reubicación después que usted sea total o parcialmente separado, sin importar si la petición que lo cubre haya ya sido certificada o no. Sin embargo, Ud. debe estar totalmente separado y solicitar la asignación para reubicación antes de que empiece la mudanza. Ud. debe empezar su reubicación dentro de los 182 días después de la fecha de solicitud de asignación para reubicación, o dentro de los 182 días después de haber terminado su aprobada capacitación. Las asignaciones no serán aprobadas hasta que Ud. sea cubierto por una certificación.
 
Para poder ser usted pagado, debe presentarle al PA CareerLink® las certificaciones y recibos requeridos. Restricciones adicionales concernientes a las asignaciones para reubicación son proveídas en las regulaciones federales. Para conseguir más información contacte con su PA CareerLink®.
 

CAPACITACIÓN FINANCIADA

Si empleo adecuado no le es disponible basándose en su nivel educacional actual o experiencia laboral, puede aprovechar de las oportunidades de capacitación que pudieran estar inmediatamente disponibles para usted si es un trabajador desfavorablemente afectado. Actúe de inmediato para informarle de sus metas a los representantes del PA CareerLink®. Ellos le pueden informar sobre las perspectivas de empleo en una gran variedad de ocupaciones considerando diferentes destrezas laborales, lo que le ayudará a decidir el tipo de empleo más adecuado tomando en cuenta sus aptitudes e intereses, y haciéndole saber sobre las oportunidades de capacitación financiada.
 
Los requisitos necesarios para varios de los beneficios de TAA hacen referencia al concepto de empleo adecuado, el cual es definido como aquel que comprende un nivel igual o superior de destreza en comparación con el trabajo anterior negativa o desfavorablemente afectado, y los ingresos en ese empleo son no menos del 80% del promedio semanal del salario obtenido en el trabajo anterior negativamente afectado.
 
Las oportunidades de capacitación financiada pueden consistir de hasta 156 semanas de capacitación a tiempo completo o parcial*, en el trabajo, de prerrequisitos, correctivas, vocacionales, técnicas, relacionadas con el comercio, de aprendizaje, de trabajador titular, en centros o programas de educación superior terciaria (community colleges). La duración de un programa de capacitación puede exceder el período al que el trabajador tiene derecho a beneficios sólo si el trabajador demuestra tener la capacidad financiera para completar la capacitación después de haber agotado todos los beneficios estatales y federales por desempleo y los del TRA. Usted sólo tiene derecho a un programa de capacitación bajo una certificación individual. Bajo ciertas condiciones usted pudiera tener derecho a recibir pagos para ayudarle a cubrir los gastos de subsistencia y movilidad.
 
*IMPORTANTE: si usted solamente ha recibido aprobación para capacitación a tiempo parcial, entonces no tendrá derecho a beneficios del TRA y RTAA mientras esté envuelto en este proceso de capacitación.
 
Toda capacitación debe ser aprobada antes de incurrir cualquier gasto de capacitación. La aprobación de capacitación depende de la disponibilidad de fondos federales para la ley del comercio.
 
Para ser aprobado para capacitación financiada los siguientes requisitos deben ser llenados:
  • Ud. no estuvo previamente determinado como teniendo derecho a un programa de capacitación bajo la misma certificación.
  • Usted debe ser un trabajador negativamente afectado o un trabajador titular negativamente afectado (tal como lo es determinado por la secretaria de Labor e Industria bajo el concepto de «caso por caso») en el momento de su solicitud.
  • Usted debe ser determinado como teniendo derecho a los beneficios de reempleo de TAA (a no ser que usted sea un trabajador titular negativamente afectado tal como lo es determinado por el empleador certificado).
  • Usted no debe tener disponible un empleo adecuado.
  • Usted debe beneficiarse o sacar provecho de la capacitación apropiada.
  • Debe existir una expectativa razonable de obtener empleo al finalizar la capacitación.
  • La capacitación debe estar razonablemente disponible y generalmente dentro de una distancia manejable diariamente.
  • Usted debe estar calificado para emprender y completar la capacitación.
  • Y la capacitación debe ser adecuada y disponible a un precio razonable.
Usted pueda que no tenga derecho al UC o TRA semanal durante el transcurso completo de su capacitación. El programa de capacitación sólo será aprobado si usted demuestra tener los recursos financieros para emprender y completar la capacitación, cuyo período pudiera exceder las semanas de pagos de UC y TRA que le quedan.
 
IMPORTANTE: para tener derecho al TRA usted debe estar registrado en una capacitación aprobada o debe haber obtenido una execión de capacitación dentro del plazo fijado correspondiente.
 
Por lo tanto, si quiere poder recibir apoyo financiero por el mayor tiempo posible mientras esté en su capacitación, sería beneficioso para Ud. el solicitar la capacitación tan pronto como Ud. piense que será cubierto por una petición, o al comienzo de su solicitud regular de compensación por desempleo.
 

ASIGNACIONES POR EL REAJUSTE DEL COMERCIO

Las Asignaciones por el Reajuste del Comercio (TRA) son pagos monetarios semanales para aquellos trabajadores que llenan los requisitos. Ud. puede solicitar el TRA al contactar con el Centro de Servicio del UC. Sin embargo, sólo se le puede pagar por TRA por semanas que empiecen a partir de la fecha en que la petición sea certificada por el Departamento Labor de los EE. UU. Usted no puede ser pagado por TRA por la misma semana en que tenga derechos con otro estado o el gobierno federal, concernientes a solicitudes de beneficios por desempleo en relación a su calificación en el programa del TRA, o esté en un período de espera para recibir compensación por desempleo.
 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO

Para calificar para los beneficios del TRA usted debe:
  1. Ser un trabajador negativamente afectado que está cubierto por una petición certificada.
  2. Estar separado de un empleo certificado debido a la falta de trabajo.
  3. Estar total o parcialmente separado de un empleo certificado a partir de la fecha de impacto (comienzo) y antes de la fecha de terminación o expiración (fecha de caducación) de la certificación antes de solicitar TRA.
  4. Y tener derecho a beneficios por desempleo basándose en su separación total o parcial, o tener derecho a beneficio por desempleo por una semana que está dentro del período en que la separación total o parcial se efectuó (o hubiese tenido derecho a beneficios si los hubiera entonces solicitado).
    NOTA: una separación total es necesaria para establecer un período de tener derecho de 104 semanas, durante el cual el TRA básico puede ser pagado.
  5. Haber trabajado y obtenido ingresos de $30 o más por semana en un empleo certificado en por lo menos 26 de las 52 semanas que terminaron en la semana de su separación (vea el "Período de tener derecho a los beneficios básicos del TRA" en la página 11).
    NOTA: bajo ciertas condiciones, hasta un total de 26 semanas de discapacidad indeminizable bajo el concepto de compensación al trabajador lesionado o semanas para las que fue convocado al servicio activo de la reserva de las fuerzas armadas, o hasta un máximo de siete semanas combinadas de ausencias autorizadas por el empleador o servicio prestado como representante a tiempo completo de un sindicato o gremio dentro de su firma, pueden ser tomados en cuenta como parte de las 26 semanas necesarias para calificar.
  6. Estar activamente buscando, solicitando y aceptando empleo dentro de sus capacidades, y reportando sus esfuerzos activos de búsqueda de trabajo al Centro de Servicio del UC en la forma requerida, mientras esté solicitando beneficios bajo la exención del programa de capacitación o después de haber completado un programa de capacitación aprobada.
  7. No tener beneficios pagables estatales o federales de compensación por desempleo (o un período de espera que no ha expirado) en su solicitud calificada de UC por TRA por la misma semana, incluyendo beneficios por desempleo de una entidad estatal, seguro ferroviario por desempleo (por sus siglas en inglés de RRUI), UC para ex miembros de las fuerzas armadas (UCX), UC para empleados federales civiles (UCFE), beneficios extendidos (EB), o ningún otro beneficio federal por desempleo tal como la compensación por desempleo de emergencia (EUC).
 

PLAZOS IMPORTANTES

Los pagos de semanas básicas de TRA comprendidas en el programa de TAA sólo pueden ser hechos si usted cumple con uno de los cuatro plazos siguientes:
  • Estar registrado en un programa de capacitación aprobado por la ley del comercio a más tardar al finalizar la semana 26 después de la semana en que la petición fue certificada, o si es más tarde al finalizar la semana 26 después de su más reciente separación calificada del empleo afectado.
  • O solicitar y haber recibido una certificación por escrito del Departamento de Labor e Industria de PA exencionando el requerimiento de estar registrado para capacitación por la opción que termine más tarde entre la 26 y semana 26 del plazo de registración.
  • estar registrado en un programa de capacitación aprobado por la ley del comercio a más tardar el lunes que sigue a la expiración o revocación de la exención o el solicitar y recibir por escrito una renovación de la exención antes de la expiración o revocación de la exención original.
  • O haber completado un programa de capacitación aprobado por la ley del comercio. Si Ud. no llena este requisito, usted no tendrá derecho a seguir recibiendo los beneficios semanales del TRA comprendidos en el programa de TAA. El plazo de registración en la 26 y semana 26 puede ser extendido por hasta 45 días bajo circunstancias atenuantes.
     
    NOTA: estos plazos para que Ud. se registre en capacitación pueden ser extendidos por hasta 45 días sólo si hay de por medio circunstancias atenuantes que demoren su registración. Los pedidos de extensión deben ser llenados por escrito en el formulario proveído y deben ser presentados al TCS Unit en Harrisburg para su aprobación. Este plazo para el requisito de registración debe ser cumplido para poder tener derecho a más beneficios semanales de TRA bajo el programa de TAA.
     
    Estar registrado en capacitación significa que Ud. ha:
     
  • Llenado todos los formularios y solicitudes necesarios para la capacitación.
  • Sido aceptado por una entidad educacional.
  • Y su capacitación ha sido aprobada por la TCS Unit para comenzar dentro de 30 días.
 

EXENCIONES

El plazo de registro en capacitación puede ser eximido sólo si la registración en capacitación no es posible o apropiada por una o más de las siguientes razones:
  • Ud. ha sido notificado por la firma de donde su separación ocurrió que será llamado de regreso al trabajo.
  • Ud. posee destrezas que están en demanda lo que le hará fácil el encontrar trabajo adecuado y tiene una expectativa razonable de conseguir empleo con ingresos similares a los anteriores en un futuro cercano. Esto pudiera incluir el tener un título de posgrado de una institución de educación de nivel superior o equivalente o una certificación tipo posgrado en un campo especializado.
  • Dentro de dos años Ud. llenará todos «los requisitos para tener derecho» a beneficios de seguro para los de edad avanzada bajo el Título II de la Ley del Seguro Social o una pensión de tipo privado patrocinada por un empleador o sindicato.
  • No puede participar en capacitación debido a problemas de salud. (Esto no le exime de sus deberes relacionados con la disponibilidad para trabajar, búsqueda activa de empleo, o su negación a aceptar trabajo bajo las leyes federales o estatales de compensación por desempleo).
  • La primera fecha disponible de registro para una capacitación aprobada es dentro de los 60 días que siguen a la fecha de emisión de la exención, o si fue más tarde era por que habían circunstancias atenuantes que causaron la demora en la registración.
  • La capacitación no está razonablemente disponible, o la capacitación adecuada a un costo razonable no está disponible, o los fondos para capacitación no están disponibles.
Usted debe solicitar y recibir una exención del PA CareerLink® antes de la fecha de plazo de registro de la 26/semana 26. Las exenciones son emitidas sólo por escrito y especifican una fecha de expiración. Las exenciones son válidas por no más de 6 meses a partir de la fecha de emisión. Si a usted le otorgan una exención, es su responsabilidad el registrarse en una capacitación aprobada por la ley del comercio como es requerido u obtener una renovación de la exención por escrito antes de que la exención expire o sea revocada.
 
Si la exención expira sin ser renovada, usted perderá el derecho a los beneficios del TRA. Si la razón para la exención ya no es válida, usted será notificado por escrito de que la exención ha sido cancelada. Usted debiera contactar con el PA CareerLink® inmediatamente. Ud. debe estar registrado en una capacitación aprobada por la ley del comercio a más tardar el lunes de la primera semana que ocurre 30 días después de la fecha en que la exención expiró o fue cancelada.
 
Si usted obtiene empleo antes del plazo para registro y hay la posibilidad de que una separación futura no llene los requisitos para calificar para el TRA (vea la página 9), usted debiera solicitar y obtener una exención antes del plazo de la 26/semana 26, o una renovación de la exención antes de su expiración.
 

REQUISITOS SEMANALES GENERALES

Por las semanas pedidas después de Ud. haber presentado su solicitud inicial de TRA, usted debe seguir presentando sus solicitudes dentro de los límites de tiempo prescritos por la ley estatal de UC. Usted debe llenar otros requisitos similares a los de la ley estatal de UC, tal como el estar desempleado, estar capacitado y disponible para trabajar, cumplir con los requerimientos de reportarse, y reportando todo trabajo e ingreso por cada semana de TRA solicitada.

ASIGNACIONES BÁSICAS POR EL REAJUSTE DEL COMERCIO

MONTO DE LOS BENEFICIOS BÁSICOS DEL TRA

El monto de su beneficio semanal básico de TRA será igual al beneficio semanal pagable en su solicitud de UC que estaba en efecto al momento de, o después de su primera separación total o parcial debido a la falta de trabajo en el empleo afectado durante el período de certificación. En esa separación, usted debe además llenado los requisitos del párrafo 4 titulado «Requisitos para tener derecho» de la sección anterior titulada "Asignaciones por el Reajuste del Comercio" (vea la página 9).
 
Su monto semanal de beneficio será reducido por ciertas asignaciones para capacitación y deducciones de ingresos en concordancia con las estipulaciones de las leyes estatales y federales correspondientes. (Vea las «Deducciones de los beneficios de TRA» en la página 12).
 
El monto máximo de TRA básico pagable a Ud. es 52 veces su monto semanal de beneficio de TRA básico. Sin embargo, todos sus derechos a beneficios por desempleo (p. ej., UC, EB, RRUI, UCX, UCFE o EUC) en su primer período de beneficio serán deducidos de esa cantidad. Por ejemplo:
  • Un trabajador tenía derecho a 26 semanas de UC en un monto de beneficio semanal de $200 ($5,200). El monto máximo pagable de beneficio básico de TRA es 52 veces el monto de beneficio semanal de $200 ($10,400). Restando $5,200 de $10,400 resulta en que a este trabajador le queda un monto de beneficio máximo de TRA básico de $5,200.
  • Un trabajador tenía derecho a 26 semanas de UC, seguido por 13 semanas de EUC con un monto de beneficio semanal de $200 ($5,200 + $2,600 = $7,800). El monto máximo pagable de beneficio básico de TRA es 52 veces el monto de beneficio semanal de $200 ($10,400). Restando $7,800 de $10,400 resulta en que a este trabajador le queda un beneficio máximo de TRA básico de $2,600.
El tener derecho a beneficios por desempleo bajo una solicitud presentada posteriormente no reduce sus beneficios semanales o máximos de TRA. Si usted comienza a recibir el TRA y recalifica para una solicitud subsiguiente de UC, Ud. puede elegir el continuar recibiendo TRA en vez de UC regular si la solicitud subsiguiente de UC está basada al menos en parte en empleo a tiempo parcial o de duración corta que ocurrió después de su más reciente separación total de un empleo negativamente afectado. Para obtener mayor información sobre el derecho de UC, por favor consulte el «Manual de UC» (UCP-1) disponible en los Centros de Servicio del UC.
 

PERíODO DE DERECHO A LOS BENEFICIOS BÁSICOS DE TRA

El período de tener derecho a los beneficios básicos de TRA es el período de 104 semanas que comienza el domingo después de su más reciente separación total debido a la falta de trabajo en un empleo negativamente afectado durante el período de certificación por el cual usted llenó todos los requisitos comprendidos en el párrafo 5 anterior titulado «Requisitos para calificar» de la sección "Asignaciones por el Reajuste del Comercio" (vea la página 9). Para poder recibir TRA, usted debe solicitar y tener derecho a las semanas comprendidas dentro del período de derecho.
 
El período básico de derecho puede ser extendido por hasta 26 semanas adicionales si:
  • La capacitación correctiva/de prerrequisito forma parte del paquete TAA de capacitación aprobada.
  • Y el derecho a TRA básico no se ha agotado al final del período de 52 semanas de derecho a la TRA básica.
  • Y el solicitante está participando en una capacitación aprobada por TAA.
 

DEDUCCIONES DE LOS BENEFICIOS DEL TRA

Todo ingreso es deducible de los beneficios por desempleo de acuerdo a la Ley UC de Pennsylvania. Sin embargo, si un trabajador afectado adversamente está participando en capacitación, ese ingreso no incluirá ganancias laborales durante semanas que son iguales o menores que el monto de beneficios semanales de la solicitud calificadora del UC. Los ingresos deducibles pudieran ser salarios, pagos por vacaciones, pagos por feriado, y pensiones y rentas anuales ganadas o recibidas durante la semana solicitada.
  • Las obligaciones de manutención de menores por las cuales el Departamento de Labor e Industria de PA ha recibido una orden judicial o un acuerdo de retención de ingresos.
  • El monto de otras asignaciones para capacitación que usted reciba, tal como la Asistencia Educacional para Veteranos.
  • Una reducción estatal del porcentaje semanal, si es mandada por una ley de Pennsylvania.
  • Una reducción federal del porcentaje semanal, si es requerida por ley federal.
 

RETENCIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES

Los beneficios de TRA son considerados ingresos gravables (es decir que pagan impuestos) bajo el concepto del impuesto federal al ingreso o renta, y estos son reportados en el año civil en que los beneficios son pagados, sin tomar en cuenta cuando la solicitud de beneficios fue presentada. Es su responsabilidad el determinar si usted deberá pagar impuestos por esos beneficios.
 
A usted se le enviará un formulario federal de impuestos 1099-G en enero por todo beneficio por desempleo que se le haya pagado, incluyendo el TRA, pagado durante el año fiscal anterior.
 
Una deducción automática de retención de impuestos federales de los beneficios del TRA está a su alcance. Si Ud. había seleccionado una deducción automática en una solicitud anterior de UC, la deducción continuará para su TRA a no ser que usted elija el descontinuar esta opción. Vea el folleto UCP-1, Manual de Compensación por Desempleo de Pennsylvania, para obtener información adicional sobre los impuestos federales a beneficios.

ASIGNACIONES ADICIONALES POR EL REAJUSTE DEL COMERCIO

Los beneficios adicionales de TRA son beneficios semanales pagables a trabajadores que gozan de derechos para ayudarles a completar un programa de capacitación aprobado por el TAA. El derecho a TRA adicionales termina con la última semana de su programa de capacitación. Ud. podría tener derecho de hasta 78 semanas de beneficios adicionales de TRA con un monto de beneficio semanal igual al monto de su beneficio semanal de TRA básico si está usted todavía en capacitación y no tiene más «semanas básicas» de TRA pagables.
 
IMPORTANTE: para poder tener derecho a un TRA adicional, usted debe llenar en el PA CareerLink® una solicitud de capacitación «de buena fe».
 
Los beneficios del TRA son pagables durante el período de derecho a TRA adicional de 91 semanas inmediatamente después de la semana en que sus derechos al TRA básico expiran. Sin embargo, si su aprobación de capacitación no es otorgada hasta después de que su derecho al TRA básico haya terminado, entonces Ud. pudiera ser pagado beneficios adicionales del TRA durante el período de derecho adicional de TRA que empieza la semana que Ud. entra a una capacitación aprobada por la ley del comercio. Usted podría ser pagado beneficios adicionales de TRA sólo por semanas durante las cuales esté participando en una capacitación aprobada por la ley del comercio.
 
Usted pudiera recibir menos de 78 semanas enteras de beneficios adicionales de TRA si, por ejemplo, usted:
  • Termina su capacitación aprobada antes de solicitar todas las 78 semanas.
  • No tiene derecho a ninguna de esas semanas porque no está participando en capacitación o tiene una pausa en la capacitación que excede 30 días.
  • O usted no ha solicitado todas las 78 semanas durante el período de derecho de 91 semanas.
El TRA adicional está sujeto a las mismas deducciones e impuestos federales como el TRA básico, esto es explicado en la sección previa.
 
La fecha de término de su derecho a TRA adicional no puede ser extendida, aunque usted no haya completado su capacitación aprobada, o no haya recibido beneficios por, o no haya tenido derechos a una o más semanas durante el período de derecho.
 

ASIGNACIONES ADICIONALES Y CAPACITACIÓN CORRECTIVA POR REAJUSTE DEL COMERCIO

La capacitación correctiva/de prerrequisito adicional de TRA es otro beneficio disponible si esta educación formaba parte del paquete TAA de capacitación aprobada. Usted pudiera tener derecho de hasta 26 semanas adicionales de beneficios de TRA. Los beneficios del tipo correctivo/de prerrequisito son pagables durante el período de 26 semanas que siguen a la última semana de derecho a cualquier otro tipo de beneficios del TRA. Usted pudiera recibir menos semanas de beneficios si por ejemplo completa su capacitación antes de haber solicitado todas las 26 semanas, o no está participando en capacitación o tiene una pausa en capacitación de más de 30 días, o usted no solicita todas las 26 semanas en el período de derecho de 26 semanas.
 

PAGOS DE TRA BÁSICO Y TRA ADICIONAL DURANTE PAUSAS EN LA CAPACITACIÓN

Si usted está registrado en una capacitación aprobada por la ley del comercio y hay una pausa en el programa de capacitación, usted puede ser pagado beneficios de TRA básico o adicional durante la pausa en capacitación sólo si:
  • La pausa en capacitación ha estado programada, o publicada en la agenda de la institución educativa o indicada en el programa de capacitación aprobada.
  • Usted está participando en el programa de capacitación inmediatamente antes del comienzo de la pausa e inmediatamente después del final de la pausa.
  • Y la duración de la pausa no excede 30 días civiles (excluyendo sábados, domingos, y feriados estatales o federales si la capacitación no hubiera normalmente ocurrido en esos días).
Si la capacitación está programada para parte de una semana al comienzo o término de una pausa en capacitación, y usted asiste a todas las sesiones de capacitación y demás actividades, usted puede ser pagado por beneficios por esas semanas, sin importar si la pausa había sido programada o no o si excede 30 días. Sin embargo, usted pudiera no ser pagado beneficios por semanas en las cuales no hubo sesiones programadas de capacitación u otras actividades de capacitación a no ser que la pausa en capacitación llene los requisitos arriba nombrados.
 
NOTA: si está registrado para capacitación, usted no puede calificar para beneficios del TRA al completar una búsqueda de trabajo semanal en vez de llenar los requisitos arriba nombrados durante una pausa en la capacitación.

REGLAS ESPECIALES PARA EL SERVICIO MILITAR DE RESERVA

Los plazos actualizados y los períodos de derecho a TRA conciernen a ciertos individuos que fueron parte de la reserva de las fuerzas armadas. Contacte con el Centro de Servicio de UC y con el PA CareerLink® para obtener mayor información.
 

CLASIFICACIÓN DE PERSPECTIVAS DE EMPLEO

Si usted no está registrado en una capacitación aprobada por la ley del comercio, y usted no tiene posibilidades definidas de empleo, o no tiene una fecha de regreso al trabajo dentro de las próximas cuatro semanas, entonces debe solicitar y aceptar empleo dentro de sus capacidades, si:
  • El empleo paga al menos el más alto del salario mínimo vital federal o estatal y es mayor que el monto de su beneficio semanal del TRA más el monto de cualquier otro beneficio suplementario por desempleo que Ud. recibe.
  • Y el empleo ofrecido está listado en el PA CareerLink®, u ofrecido a Ud. por escrito por el empleador. Si está en capacitación, el efecto que el ofrecimiento de un trabajo tendrá en su capacitación será tomado en cuenta.
 

REQUISITOS DE LA BÚSQUEDA SEMANAL DE EMPLEO

Si Ud ha completado la capacitación aprobada por TAA después de su separación TRA calificada, o le ha sido otorgada una exención de los requisitos del programa TRA de capacitación, usted debe llevar a cabo una búsqueda activa semanal de empleo. Particularmente, Ud. debe:
  • Buscar empleo en al menos dos días durante cada semana por la que esté solicitando beneficios y debe hacer por lo menos dos contactos laborales por semana, los contactos deben ser hechos en días diferentes de la misma semana.
  • Reportar sus actividades semanales de búsqueda de empleo en su formulario quincenal de solicitud que le es proveído por el Centro de Servico del UC. Usted debe usar por lo menos dos métodos diferentes para hacer contactos laborales durante cada semana por la que esté solicitando beneficios, a no ser que todos los contactos hayan sido en persona. Ud. no debe continuamente repetir el mismo método de contacto durante cada semana solicitada, excepto los contactos en persona y los que sean a través de un sindicato que tenga un servicio de empleo.
Ejemplos de contactos laborales aceptables:
  • Solicitando en persona
  • El PA CareerLink®
  • Un sindicato que tiene un servicio de empleo
  • Llamadas telefónicas
  • Agencias privadas de empleo
  • Cartas, currículos
Si está usted trabajando a tiempo parcial para su empleador regular, su continua adhesión y contacto con ese empleador puede llenar el requisito de búsqueda activa semanal de empleo. Si está trabajando a tiempo parcial por alguien que no sea su empleador regular, entonces Ud. debe llevar a cabo una búsqueda activa de empleo tal como lo es explicado líneas arriba. Su «empleador regular» es su empleador primaria o secundariamente afectado por TAA para quien estaba Ud. trabajando inmediatamente antes de solicitar la compensación regular por desempleo o por los beneficios del TRA.

IMPORTANTE

El Centro de Servicio del UC estará observando sus esfuerzos semanales de buscar trabajo. El no llevar a cabo una búsqueda sistemática y continua de empleo durante cada semana en que esté solicitando beneficios o el no aceptar una remisión a un empleo o el no aceptar una oferta de trabajo adecuado durante una semana pudiera resultar en la negación de sus beneficios por esa semana y todas las semanas siguientes. La negación quedará en efecto hasta después que haya sido subsiguientemente empleado por cuatro semanas o más y haya ganado cuatro veces su monto de beneficio semanal y tenga una separación calificada. Si Ud. no llena los requisitos de buscar activamente empleo durante una semana, puede usted evitar esta descalificación continuada al no solicitar beneficios por esa semana.
 
NOTA: mientras usted esté registrado en capacitación aprobada bajo la ley del comercio, usted estará exonerado del requerimiento de búsqueda semanal de trabajo. El estar registrado significa que Ud. ha sido aprobado por el departamento a comenzar capacitación dentro de 30 días o que ya está participando en una capacitación aprobada.

DERECHO DE APELACIÓN

PETICIÓN DE DERECHO GRUPAL BAJO LA LEY DEL COMERCIO

Los trabajadores cuya petición de «asistencia por el ajuste del comercio» ha sido negada por el Departmento de Labor de los EE. UU. pueden:
  • Pedir una reconsideración administrativa del Departamento de Labor de los EE. UU. dentro de los 30 días que siguen a la publicación de la determinación en el Registro Federal. Dichos pedidos deben ser por escrito, deben proveer información específica o las razones por las que los trabajadores consideran que la decisión del departamento es errónea, ya sea porque ciertos hechos no fueron tomados en cuenta o la interpretación de los hechos o de la ley no es correcta; la reconsideración debe ser enviada al:
     
    U.S. Department of Labor
    Employment and Training Administration
    Office of Trade Adjustment Assistance
    200 Constitution Avenue, N.W.
    Room C-5311
    Washington, DC 20210
     
    o
  • Presentar una apelación pidiendo una reexaminación judicial de la determinación final negativa del Departamento de Labor de los EE. UU. dentro de los 60 días que siguen a la fecha de publicación de la negación en el Registro Federal. Los pedidos de reexaminación judicial deben ser presentados al «Case Management Supervisor, U.S. Court of International Trade, One Federal Plaza, New York, New York 10007». Si el pedido de la reconsideración administrativa ha sido presentado los trabajadores pueden presentar una petición de reexaminación judicial dentro de los 60 días que siguen a la fecha en que el aviso final de la disposición de la reconsideración administrativa de su petición fue emitida por el departamento.
     
    Para obtener mayor información vea www.doleta.gov/tradeact/fact.cfm.
 

SOLICITUDES INDIVIDUALES DE BENEFICIOS DEL TAA DE ACUERDO A LA LEY DE UC DE PA

Si usted recibe una determinación del Departamento de Labor e Industria de PA concerniente a sus beneficios de TAA que cree usted que contiene un error (p. ej., determinaciones sobre su período de derecho, del monto máximo de beneficio y de beneficios semanales, derechos al TAA, o derecho a uno o más beneficios), usted puede:
  • Apelar la decisión ante un árbitro del UC dentro de los 15 días que siguen a la fecha en que la decisión le fue enviada a Ud. Si el día quince de un período de apelación cae en un día en que la oficina está cerrada, el período de apelación es extendido hasta el siguiente día laboral. Un representante del PA CareerLink® o del Centro de Servicio del UC le puede asesorar en la presentación de su apelación. Un árbitro del UC presidirá la audiencia sobre su apelación y emitirá una decisión.
  • Si usted está en desacuerdo con la decisión del árbitro del UC, usted puede presentar una apelación dentro de los 15 días que siguen a la fecha en que el árbitro del UC emitió su decisión. Su apelación será reexaminada por el Consejo de Reexaminación de Compensación por Desempleo de PA el cual emitirá su decisión sobre el caso. Un representante del PA CareerLink® o del Centro de Servicio del UC le puede asesorar en la presentación de su apelación.
  • Si usted no está satisfecho con la orden y decisión del Consejo, usted puede presentar una apelación a la Corte Estatal dentro de los 30 días que siguen a la fecha en que el Consejo emitió su orden y decisión. Usted además puede solicitar que el Consejo reconsidere la decisión dentro de los 15 días que siguen a la fecha de envío de la decisión del Consejo. Sin embargo, a no ser que el Consejo otorgue la reconsideración, la apelación a la Corte Estatal debe ser aún presentada dentro de 30 días.

IMPORTANTE

Si presenta una apelación, usted debe:
  • Continuar presentando sus solicitudes de beneficios semanales del TRA o de otros beneficios de la ley del comercio, siempre y cuando usted siga desempleado.
  • Y continuar llenando los requisitos semanales necesarios (p. ej., registración y participación en capacitación; o completar el programa de capacitación u obtener la exención de los requisitos del programa de capacitación y el llevar a cabo una búsqueda activa de empleo).
 

DERECHO A REPRESENTACIÓN

Cuando Ud. esté siendo entrevistado por un comité que investiga los hechos o Ud. apele una decisión concerniente a su derecho a beneficios, usted tiene el derecho a ser representado por un abogado u otra persona que usted desee. Si no puede pagar por un abogado, puede contactar con su Legal Aid Society (Sociedad de Asesoramiento Legal) o la Legal Service agency (agencia de Servicio Legal) local o usted puede usar a un amigo o testigo para ayudarle a presentar los hechos.
 

¿QUÉ PASA SI ME SOBREPAGAN BENEFICIOS?

Si se ha determinado que usted fue pagado beneficios bajo la ley del comercio a los que no tenía derecho, usted pudiera ser requerido a devolver ese monto por completo a no ser que una excención sea solicitada y otorgada.
 
Una exención puede solamente ser otorgada si el sobrepago fue determinado el ser:
  • Sin «culpa» por parte del individuo.
  • Y pudiera causar un apuro financiero al individuo (o al hogar del individuo) tomando en cuenta el ingreso y recursos razonablemente disponibles para el individuo (o su hogar) y los gastos normales del individuo (o su hogar).
A no ser que el sobrepago sea exento o devuelto, este será recuperado a través de deducciones de cualquier dinero pagable a usted bajo:
  • La ley del comercio.
  • La mayoría de los programas de beneficio por desempleo.
  • Cualquier otra ley federal administrada por el Departamento de Labor e Industria que provea por el pago de asistencia o asignamiento por desempleo.
  • Cualquier beneficio por desempleo que le sea pagable bajo la Ley de UC de PA.
Si es determinado que un sobrepago fue efectuado debido a que usted a sabiendas presentó un falso testimonio o falsamente presentó los hechos, usted pudiera ser determinado a no tener derecho a recibir más beneficios bajo el programa de Asistencia por el Ajuste del Comercio.
ADVERTENCIA
 
Bajo la ley federal del comercio, si usted esconde hechos o no dice la verdad con el objeto de obtener o incrementar sus pagos de beneficios, usted estará sujeto a:
 
-DEVOLVER EL DINERO RECIBIDO
-LA PÉRDIDA DE FUTUROS BENEFICIOS
-UN PROCESO JUDICIAL
 

SOLICITANTES INTERESTATALES

Generalmente el estado donde usted fue inicialmente separado y estableció una solicitud de beneficio por desempleo como resultado de su separación de un empleo negativamente afectado es el estado que determinará su derecho a beneficios del TAA y emitirá pagos de beneficios de TRA y búsqueda de empleo bajo TAA y asignaciones para reubicación (estado responsable). Sin embargo, el estado donde usted reside es generalmente el estado que le ofrecerá capacitación aprobada y pagará esos gastos.
 
Las solicitudes para la aprobación de capacitación deben ser presentadas a la agencia estatal de fuerza laboral del estado en que reside, esta agencia coordinará la determinación de su derecho con el otro estado.
 
Si usted reside fuera del estado y Pennsylvania es el estado responsable de pagar sus beneficios de TRA, de la búsqueda de empleo bajo TAA y de las asignaciones para reubicación, su derecho bajo TRA será determinada y los pagos hechos por el Centro de Servicio del UC de Pennsylvania. Si Ud. tiene preguntas sobre una solicitud interestatal de Pennsylvania llame al 1-888-313-7284.
 
Su derecho a búsqueda de empleo bajo TAA, las asignaciones para reubicación y capacitación serán determinadas y los pagos emitidos por la PA Trade Coordination Services (TCS) Unit. Si tiene usted preguntas sobre estos beneficios de reempleo del TAA, usted puede contactar con:
 
TCS Unit
Labor and Industry Building
651 Boas St, 12th Floor
Harrisburg, PA 17121
Telephone: (717) 783-8050

CRÉDITO FISCAL FEDERAL PARA LA COBERTURA DE SALUD
(Ley del Comercio de 2009)

CRÉDITO FISCAL FEDERAL PARA EL SEGURO MÉDICO

El Crédito Fiscal para la Cobertura de Salud (por sus siglas en inglés de HCTC) es un crédito fiscal federal actualmente disponible que cubre el 80% de la prima de seguro de una «cobertura de salud calificada» para individuos calificados y para los miembros de sus familias. Si usted califica para recibir los beneficios del TRA bajo el programa de TAA, o usted tendría derecho a los beneficios del TRA pero todavía no ha agotado el UC, EUC, o algún otro beneficio extendido ya sea estatal o federal, usted pudiera tener derecho al HCTC. Un individuo que llena los requisitos de TRA como un «individuo con derecho» debe estar cubierto por un plan de salud calificado, no tener otra cobertura, y no estar encarcelado. El primer mes por el que puede solicitar HCTC es el que comienza en la fecha en que la petición de la ley del comercio que lo cubre fue certificada por el Departamento de Labor de los EE. UU.
 
NOTA: hay plazos específicos para solicitar y registrarse en capacitación que pueden afectar su derecho a beneficios del TRA. Para obtener información sobre cómo llenar los requisitos de derecho a la capacitación bajo TRA, inmediatamente después de presentar su solicitud de TAA usted debiera contactar con la oficina local del PA CareerLink®. Para encontrar el PA CareerLink® más cercano a Ud. entre al www.pacareerlink.state.pa.us a la sección en español y haga clic en «Buscar lugares de servicio». Usted puede también consultar su guía teléfonica bajo «State Government, Department of Labor & Industry, PA CareerLink®».
 
Usted puede solicitar este crédito fiscal cuando presente su declaración de impuesto a la renta correspondiente a ese año. Sin embargo, si Ud. desea recibir el crédito fiscal del 80% por adelantado mensualmente, usted puede solicitar la registración para el crédito adelantado contactando con el Centro de Contacto para el Cliente del HCTC federal llamando al 1-866-628-4282 (TDD/TTY: 1-866-626-4282 para clientes sordos o con problemas auditivos).
 
Si usted tenía derecho al HCTC y recibió beneficios del TRA (o cualquier otro tipo de beneficio de seguro por desempleo ya sea estatal o federal) durante el año, al final de ese año el Internal Revenue Service (IRS) le enviará el formulario 1099-H o el sustituto correspondiente. El formulario 1099-H provee la información sobre el monto de impuesto adelantado que Ud. ha recibido y los meses durante los que se pagaron por el año fiscal anterior. El formulario 1099-H además le ayudará a solicitar el crédito fiscal por meses en que usted tenía derecho pero no recibió el crédito por adelantado. Usted puede declarar el HCTC en su formulario fiscal federal aunque no deba ningún impuesto federal a la renta.
 
Para obtener información concerniente a su derecho al TRA con el propósito de calificar para el HCTC, usted debe contactar con el Centro de Servicio del UC. Toda otra pregunta sobre registración y sobre el recibo del crédito fiscal bajo el programa de HCTC, incluyendo la obtención del «seguro calificado de salud», debe ser dirigida al Centro de Contacto para el Cliente del HCTC llamando al 1-866-628-4282 (TDD/TTY: 1-866-626-4282), o en línea en www.irs.gov busque el…«HCTC». Además, información sobre el HCTC puede ser encontrada en la Publicación 502 del IRS.
 

ASISTENCIA EN REEMPLEO POR EL AJUSTE DEL COMERCIO

El programa de la Asistencia en el Reempleo por el Ajuste del Comercio (por sus siglas en inglés de RTAA) provee ayuda a los trabajadores calificados de 50 años de edad o más que han sido negativamente afectados por el ajuste del comercio y que han obtenido un nuevo empleo que les paga menos que lo que recibían en el empleo afectado por el ajuste del comercio. Los beneficios del RTAA están disponibles para los trabajadores cubiertos por peticiones certificadas presentadas a partir del 18 de mayo de 2009.
 
Requisitos para tener derecho
  • Debe solicitar el TAA y recibir una determinación sobre su derecho al Centro de Servicio del UC.
  • Debe tener por lo menos 50 años de edad cuando ocurra el reempleo.
  • Debe estar reempleado a tiempo completo de acuerdo a la definición estatal y no estar registrado en capacitación aprobada a tiempo completo.
  • O debe estar empleado por lo menos 20 horas por semana si está registrado en una capacitación aprobada a tiempo completo.
  • No debe ser empleado por el empleador certificado por la ley del comercio del que se separó.
  • No debe estar proyectado a ganar más de $55,000 por año en su nuevo empleo.
Los beneficios del RTAA para trabajadores calificados
 
Si los beneficios del TRA no han sido recibidos por el trabajador:
  • El RTAA paga el 50% de la diferencia entre los ingresos del trabajador al momento de la separación calificada y de sus ingresos en el nuevo empleo.
  • Los beneficios del RTAA pueden ser pagados por un período de hasta 2 años comenzando ya sea en la fecha en que se agotó su derecho a beneficios del UC basándose en la separación del trabajo afectado por el comercio o en la fecha en que el trabajador obtiene un nuevo empleo, el que venga primero.
  • Los beneficios del RTAA no deben exceder el máximo de $12,000 dentro del período de derecho.
  • Los que participen en el RTAA pueden tener derecho al Crédito Fiscal para la Cobertura de Salud (HCTC).
Si los beneficios del TRA han sido recibidos por el trabajador:
  • El RTAA paga hasta un máximo del 50% de la diferencia entre los ingresos del trabajador al momento de la separación calificada y los ingresos del trabajador en su nuevo empleo.
  • Los beneficios del RTAA pueden ser pagados por un período de hasta 2 años después de la fecha en que el trabajador obtiene nuevo empleo, reducido por el número total de semanas de TRA que recibió.
  • Los beneficios del RTAA serán reducidos por la porción de beneficios del TRA recibidos durante el período de derecho al RTAA.
  • Los participantes en el RTAA pueden tener derecho al Crédito Fiscal para la Cobertura de Salud (HCTC) por cualquier mes en que reciban el beneficio del RTAA.
Los trabajadores que estén interesados en el programa de RTAA deberían aprovechar de todo servicio de reempleo a su alcance ofrecido por el PA CareerLink®. Si un trabajador que está interesado en RTAA no llega a obtener un nuevo empleo después de una separación calificada, el trabajador debería contactar con el representante del TAA en el PA CareerLink® para considerar otras opciones de beneficios bajo TAA, incluyendo la capacitación.
 
Para obtener mayor información, contacte con su Pennsylvania CareerLink® local.

UCP-11B, LEY DEL COMERCIO DE 2009, CERTIFICACIÓN

Por la presente yo reconozco que he recibido el folleto de UCP-11B. Entiendo que es mi responsabilidad el leer y comprender la información importante contenida en esta publicación. Además entiendo que si yo tengo preguntas relacionadas con la información que se me ha proveído, es mi responsabilidad el ponerme en contacto con el Centro de Servicio del UC y/o el PA CareerLink®. Yo entiendo que:
  • Los beneficios principales disponibles bajo la Asistencia por el Ajuste del Comercio (TAA), incluyen las asignaciones para la búsqueda de empleo, asignaciones de reubicación, capacitación, y Asignaciones en efectivo por el Reajuste del Comercio (TRA).
     
  • Cada beneficio tiene requisitos distintos, que debo solicitar por separado, y que hay tiempos límites específicos para poder solicitar la mayoría de los beneficios.
     
  • Para tener derecho al TRA, incluyendo las semanas adicionales de TRA, bajo el programa de TAA, yo debo llenar los requisitos de registración para capacitación inscribiéndome en capacitación aprobada bajo la ley del comercio de esta manera: (1) a más tardar al final de la semana 26 después de la fecha de certificación o a más tardar al final de la semana 26 después de mi más reciente separación calificada. (2) a más tardar en la fecha especificada en una exención del requerimiento de registración. (3) a más tardar en la fecha de registro especificada si a mí se me otorga una exención que es después cancelada. (4) o a más tardar en la fecha de extensión por escrito de esos plazos.
     
  • Es mi responsabilidad el pedir y obtener una exención subsiguiente por escrito antes de la fecha de expiración de la exención existente, si no estoy inscrito en capacitación aprobada.
     
  • Si estoy solicitando TRA básico y he completado la capacitación, o si he recibido una exención para el requisito de capacitación, o si estoy en una pausa en capacitación de más de 30 días. Yo debo llevar a cabo al menos dos contactos de trabajo en dos días diferentes durante cada semana en que solicito beneficios y debo reportar esas actividades en los formularios proveídos.
     
  • Yo puedo solicitar hasta 45 días adicionales para inscribirme en capacitación, o pedir una exención de la capacitación si hay circunstancias atenuantes de por medio.
     
  • Y entiendo que no hay garantía de que durante la duración de mi programa de capacitación yo recibiré UC, TRA u otro beneficio federal.

 
_______-_______-_____________   ____________________________
Número del seguro social   Número de la petición
 
_____________________________   _______________________
Firma del trabajador   Fecha
 
_____________________________   _______________________
Firma del representante del TRA   Fecha
 
UCP-11B(ESP) 8-10 (Certification)
 
COPIA DEL DEPARTAMENTO SEPARAR Y DEVOLVER AL CENTRO DE SERVICIO DEL UC

UCP-11B, LEY DEL COMERCIO DE 2009, CERTIFICACIÓN

Por la presente yo reconozco que he recibido el folleto de UCP-11B. Entiendo que es mi responsabilidad el leer y comprender la información importante contenida en esta publicación. Además entiendo que si yo tengo preguntas relacionadas con la información que se me ha proveído, es mi responsabilidad el ponerme en contacto con el Centro de Servicio del UC y/o el PA CareerLink®. Yo entiendo que:
  • Los beneficios principales disponibles bajo la Asistencia por el Ajuste del Comercio (TAA), incluyen las asignaciones para la búsqueda de empleo, asignaciones de reubicación, capacitación, y Asignaciones en efectivo por el Reajuste del Comercio (TRA).
     
  • Cada beneficio tiene requisitos distintos, que debo solicitarlos por separado, y que hay tiempos límites específicos para poder solicitar la mayoría de los beneficios.
     
  • Para tener derecho al TRA, incluyendo las semanas adicionales de TRA, bajo el programa de TAA, yo debo llenar los requisitos de registración para capacitación inscribiéndome en capacitación aprobada bajo la ley del comercio de esta manera: (1) a más tardar al final de la semana 26 después de la fecha de certificación o a más tardar al final de la semana 26 después de mi más reciente separación calificada. (2) a más tardar en la fecha especificada en una exención del requerimiento de registración. (3) a más tardar en la fecha de registro especificada si a mí se me otorga una exención que es después cancelada. (4) o a más tardar en la fecha de extensión por escrito de esos plazos.
     
  • Es mi responsabilidad el pedir y obtener una exención subsiguiente por escrito antes de la fecha de expiración de la exención existente, si no estoy inscrito en capacitación aprobada.
     
  • Si estoy solicitando TRA básico y he completado la capacitación, o si he recibido una exención para el requisito de capacitación, o si estoy en una pausa en capacitación de más de 30 días. Yo debo llevar a cabo al menos dos contactos de trabajo en dos días diferentes durante cada semana en que solicito beneficios y debo reportar esas actividades en los formularios proveídos.
     
  • Yo puedo solicitar hasta 45 días adicionales para inscribirme en capacitación, o pedir una exención de la capacitación si hay circunstancias atenuantes de por medio.
     
  • Y entiendo que no hay garantía de que durante la duración de mi programa de capacitación yo recibiré UC, TRA u otro beneficio federal.

 
_______-_______-_____________   ____________________________
Número del seguro social   Número de la petición
 
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Firma del trabajador   Fecha
 
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Firma del representante del TRA   Fecha
 
COPIA DEL TRABAJADOR reténgala para sus archivos